Eliseo Garrido Pérez
La declaración de lesividad supone el acto administrativo por el que una Administración pública declara lesivo para el interés público un acto (anulable) dictado por ella favorable para el interesado, a efectos de incoar un proceso administrativo cuyo objeto es la anulación, si bien, y en puridad, la declaración de lesividad no supone propiamente la anulación del acto. Se trataría entonces de un paso previo para que la Administración, autora del mismo, pueda impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que es la que puede anularlo.