La revisión de oficio por nulidad de pleno derecho de actos dictados en materia tributaria constituye uno de los supuestos en los que los distintos órganos que ejercen su función consultiva, sean el Consejo de Estado o sus homólogos órganos autonómicos, emiten no solo su dictamen preceptivo, sino que, además, por imperativo de la ley (art. 217.4 de la Ley General Tributaria), este debe ser favorable a la declaración de nulidad. Su constante intervención ha generado una consolidada doctrina en los distintos aspectos y cuestiones surgidas en el marco de tales procedimientos especiales, algunos de los cuales se tratan en el presente artículo.