En el contexto de determinado contrato de obras, el acta de recepción, de fecha 19 de noviembre de 2013, recoge que la fecha real de terminación coincide con la del plazo de ejecución, siendo el 14 de diciembre de 2012. Dicha acta se firma sin observación alguna. La empresa contratista reclama daños y perjuicios derivados de demora en la recepción de las obras: a) gastos bancarios derivados del mantenimiento del aval prestado como garantía definitiva; b) daños derivados del tiempo en el que la empresa no ha podido disponer del importe por obra ejecutada consignado en la Certificación Final de las Obras. La solicitud es desestimada por la Administración. La cuestión sobre la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si el retraso imputable a la Administración en la recepción de las obras desde la terminación real de las mismas, genera o no el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por tal demora.