En el caso en el que se reconoce una Incapacidad Total Cualificada, que no es un grado autónomo de Incapacidad, el complemento de correspondiente a su carácter como cualificada, se reconoce de manera automática, puesto que, de lo contrario, supondría introducir un importante nivel de inseguridad jurídica, dejando al arbitrio de cada órgano judicial la posibilidad de su reconocimiento.