La calificación de las incapacidades permanentes con el fin del reconocimiento de una prestación contributiva plantea diversos problemas en el ámbito de la Jurisdicción Social. Y tales problemas se acentúan cuando las enfermedades a tener en cuenta para la determinación del concreto grado invalidante resultan ser mentales por dos razones. Una son las particularidades que caracterizan a las enfermedades mentales y que las diferencian de las demás enfermedades. La otra se deriva de la estigmatización que sufren las enfermedades mentales, más acusada sin duda alguna en el pasado, pero que se mantiene en buena medida en el presente, y no es previsible que desaparezca del todo en un futuro inmediato.