Tras la publicación por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en enero de 2016, del estándar sobre «Requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado» la Comisión de la UE consideró que el método estándar alternativo establecido en la parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, carecía de especificaciones técnicas para hacerlo plenamente y que dichas especificaciones debían estar en consonancia con los Requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado que ha establecido el CSBB. El resultado fue la necesidad de modificar dicho Reglamento (UE) en lo que respecta al método estándar alternativo para el riesgo de mercado. El resultado fue el Reglamento delegado (UE) 2021/424 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 que publica el DO L 84, de11.3.2021.