El artículo 104 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, establece los requisitos de la demanda de despido que ha de presentar en los Juzgados de lo Social el trabajador expulsado por su empresa. Además de unos requisitos básicos, los apartados c) y d) del mencionado precepto recogen ciertas especialidades que la demanda debe contener, cuando el trabajador despedido es representante legal o sindical —o lo ha sido el año anterior al despido—, o dicho empleado se encuentra afiliado a un sindicato. Al estudio y análisis de estas especialidades en la demanda se dedica el presente artículo.