José Francisco Escudero Moratalla, Vanesa Morejón Villanueva, Daniel Corchete Figueres
La presentación de la solicitud del beneficio de justicia gratuita dentro del proceso judicial, iniciado o que vaya a iniciarse regulado en la LAJG, se desarrolla mediante el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo que deroga el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, y se estableció su entrada en vigor el día 11 de marzo de 2021). El RAJG en su art. 8 (iniciación) y art. 9 (presentación de la solicitud), establece que «se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación del modelo normalizado». Además, se han de cumplir como requisitos formales la necesaria firma de la persona peticionaria y adjuntar los documentos señalados en el anexo. Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales, en los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Ahora bien, es una materia que, si no está implantada la llamada nueva oficina judicial, se ha residenciado, tradicionalmente, en el Juzgado Decano y, si existe esa nueva oficina judicial, corresponde a los servicios comunes procesales generales, facilitar los formularios. Y, aun con más precisión, sería una función de las llamadas Oficinas de Atención al Ciudadano. El art. 16 LAJG, regula la «suspensión» del curso del proceso, estableciendo, en primer lugar, que «la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso», pero en la práctica la suspensión se ha convertido de facto en la regla o principio general, siendo la no suspensión la verdadera excepción. Asimismo, es necesaria una comunicación al órgano judicial que está conociendo del proceso de la presentación de la solicitud de justicia gratuita o de la petición de designación de Abogado y, en su caso, Procurador del turno de oficio, cuando el registro de la solicitud, en las llamadas dependencias judiciales, se hace ante el Juzgado Decano o el Servicio Común Procesal General, o bien Oficina de Atención al Ciudadano, sin perjuicio de que se informe al peticionario que debe solicitar al órgano judicial que conoce del proceso la suspensión del mismo si procede.