L. Bay Larsen
Los Estados miembros pueden permitir el acceso parcial a una de las profesiones a las que se aplica el mecanismo de reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales, entre las que figuran determinadas profesiones sanitarias. La distinción debe realizarse entre los «profesionales» que disfrutan del reconocimiento automático y las «profesiones» respecto de las que puede establecerse el acceso parcial.