Se analiza la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2021, que establece que la faena de un torero no puede registrarse como obra objeto de propiedad intelectual. Si bien el autor está de acuerdo con que la faena taurina no es obra, ni hace autor a quien la realiza, sí convierte a éste (no sólo al matador, también al banderillero y al picador) en “artista intérprete o ejecutante” de las Tauromaquias a efectos de la Ley de Propiedad Intelectual, sin que se desvanezca esa condición por estar el artista, a la vez, siguiendo y cumpliendo una ley que dice lo mismo.