Yvonne Fontquerni Coloma
Este estudio se centra en la compleja determinación de la carga de la prueba, para acreditar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles en la relación jurídico-tributaria. El problema se acentúa cuando el perceptor de las dietas es el administrador de la empresa, es decir, quien ejerce funciones directivas, lo que exige su distinción en la empresa, de quien no ejerce dichas funciones. Esta obligación de probar la realidad y existencia de las cantidades abonadas en concepto de dietas, por manutención, se incardina dentro de lo que es la relación tributaria principal entre el contribuyente y la Administración Tributaria. Se debe analizar caso por caso, pues es la entidad pagadora y no el asalariado quien debe acreditar documentalmente la subsunción del gasto en el concepto de dietas, que deberá probar el pagador. En estos casos, el contribuyente no asume más deber que cumplimentar su declaración aportando los certificados expedidos por la empresa.