Ildefonso Arenas
Con la finalización del Periodo Transitorio, Reino Unido ha dejado de ser considerado Estado miembro a efectos de la aplicación de los actos de la Unión Europea, y ha dejado de formar parte de los tratados internacionales suscritos por la Unión. Por ello, dado que no se ha llegado a un acuerdo en materia de contratación y cooperación judicial internacional en materia civil, existen muchas incertidumbres sobre cómo se van a regular a partir de ahora las relaciones entre los Estados miembros y Reino Unido en este ámbito. Esta cuestión afecta especialmente a las operaciones de financiación ya que la práctica de mercado durante los últimos años ha sido someter muchos contratos de financiación (sobre todo aquellos de mayores importes) a la ley y jurisdicción de los tribunales ingleses. Así, el objetivo de este artículo es tratar dar mayor claridad a qué regulación aplicará a partir de ahora a dichas cláusulas de elección de ley aplicable y jurisdicción cuando se enmarquen dentro de contratos de financiación sometidos a la ley y jurisdicción de los tribunales ingleses.