José Luis Rodríguez Lainz
Las SSTS 655 y 718/2020 suponen un importante hito a la hora de interpretar la regulación sobre la utilización en la investigación criminal de dispositivos de grabación de comunicaciones orales. Partiendo de la consideración de esta técnica de investigación como la probablemente más invasiva de entre las desarrolladas por la Ley Orgánica 13/2015, reconocen una decidida implicación del principio de proporcionalidad en sus dimensiones temporal (proscripción de su sometimiento a simples plazos temporales) y espacial (ubicación y alcance de los dispositivos), más allá de su simple mención en la resolución habilitante. La ausencia de tales referentes en la resolución habilitante tendría, siempre en todo caso, un efecto invalidante por afectación a los derechos a la privacidad y, en su caso, a la inviolabilidad domiciliaria.