Sevilla, España
La corresponsabilidad en los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar ha sido una demanda habitual desde diversos sectores para la consecución de la igualdad de género. Es, a partir de las modificaciones introducidas por el RD-ley 6/2019, de 1 de marzo, en los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar del trabajador, y en concreto, en la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y por adopción y acogimiento cuando se ha dado un paso en firme para la consecución de la corresponsabilidad entre los progenitores. Realizando además un tratamiento igualitario de todos ellos sin distinguir por la vía por la que han adquirido la condición de progenitor. Sin embargo, las exigencias legales para su ejercicio pueden suponer en la práctica algunos límites para el disfrute de tales derechos por los progenitores.
Co-responsibility in the rights of reconciliation of work and family life has been a common demand from various sectors for the achievement of gender equality. It is, from the modifications introduced by RD-law 6/2019, of March 1, on the rights to reconcile the work and family life of the worker, and specifically, on the suspension of the employment contract by birth and by adoption and fostering when a firm step has been taken to achieve co-responsibility between parents. Also performing equal treatment of all of them without distinguishing by the way in which they have acquired the status of parent. However, the legal requirements for their exercise may impose in practice some limits for the enjoyment of such rights by parents.