Pilar Charro Baena, Sergio González García
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconoce el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí, polígamo, que sirvió para el ejército español en el Sáhara, y que percibía una paga con cargo al Estado español, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y Marruecos, de 8 de noviembre de 1979. En cuanto al reparto de la prestación, se establece que la pensión debe distribuirse a partes iguales entre las dos viudas. Nuestro más Alto Tribunal despeja las dudas que existían hasta la fecha. Aunque la poligamia resulta contraria al orden público español, cuando el Estado suscribe un convenio internacional con otro país donde se reconocen efectos a dicho matrimonio hay que estar a lo dispuesto en el mismo.