Benjamín Górriz Gómez
Conforme a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2020 (Sec. 4ª, rec. casación 1812/2019, ponente D. José Luis Requero Ibáñez), la finalización del vínculo de relación de servicio el 30 de junio de cada año y la iniciación de un nueva relación de servicio al inicio del siguiente curso escolar, no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes y no otorga derecho a percibir retribuciones por el período de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio.