La reforma de la Oficina Judicial se consideró una necesidad prioritaria sobre la que el acuerdo fue casi unánime. En parte, las expectativas de éxito de la reforma giraban sobre el reforzamiento de la figura del LAJ, al que se calificó como una de las claves de la modificación. Así, se defendía como factor indispensable de reforma de la Oficina judicial la ampliación de las competencias de los LAJS ya que las mismas debían crecer a costa de algunas de las funciones atribuidas a los Jueces, como serían entre otras, la jurisdicción voluntaria o la materia que regula la ejecución de sentencias. Como señala la Ley 13/2009, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, la reforma de la justicia se ha convertido en un objetivo crucial e inaplazable. Desde el 1 de octubre de 2015 (reforma por L.O. 7/2015, de 21 de julio, de reforma de la LOPJ), se sustituyó la denominación de secretario judicial por la de «Letrado de la Administración de Justicia», cambio de nombre que busca una perspectiva de modernidad al tiempo que da respuesta a una exigencia histórica de este cuerpo superior jurídico. El cambio de nombre para los integrantes del denominado como Cuerpo Superior Técnico Procesal implica la necesidad de cambio y modernización de la Administración de Justicia.