La estadística es una herramienta indispensable para la gestión eficiente de organizaciones. El art. 461 LOPJ señala que «la estadística judicial, será responsabilidad de los LAJs. Los Secretarios de Gobierno respectivos velarán por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos» a la vez que es «un instrumento básico al servicio de las Administraciones Públicas y del Consejo General del Poder judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia» (refuerzos, carga de trabajo, creación de nuevos órganos, etc.). Constituye, por ello, un deber de los LAJS, conseguir que la elaboración de la estadística judicial se rija por el principio de veracidad. Por ello, sigue siendo urgente profundizar en los mecanismos de perfeccionamiento de la obtención de datos estadísticos de forma automática, eliminando la práctica arcaica de ir contando manualmente uno a uno. Asimismo, es de destacar que desde la Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia (ejemplo Cataluña), exista una Unidad especializada en el tratamiento de los datos estadísticos, y que dichos datos con una periodicidad trimestral (basándose en los diferentes boletines estadísticos del CGPJ) se faciliten a cada una de las Secretarias de Coordinación Provincial como herramienta estratégica para facilitar un más exacto conocimiento de cada uno de los órganos judiciales, UPADs y Servicios Comunes Procesales, y la adopción de posibles líneas de trabajo y actuación.