El artículo 14 de la Ley de la Renta establece un sistema diferenciado para la tributación de los retiros, remesas o distribuciones de las rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría según se trate de empresarios individuales, socios de sociedades de personas; o bien de socios de sociedades anónimas o socios comanditarios de sociedades en comanditas por acciones.