En la ley 18.092, norma básica que regula las letras de cambio y pagarés y, por ende, los títulos de crédito denominados "efectos de comercio", incluidos los cheques dados en pago de obligaciones, por expresa remisión del inciso tercero del artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley 707 de 1982, si bien contiene como mención obligatoria la fecha de emisión de los títulos, no establece alguna solución para el evento de que se omita dicha fecha, o ella no estuviere clara, o existieren dos fechas confundibles.