Francisco Zúñiga Urbina
El control de constitucionalidad de las normas del proyecto de ley del rubro se realiza en virtud del Art. 93 inciso primero N° 1 de la Constitución Política de la República (CPR), que otorga al Tribunal Constitucional la facultad, entre otras, de ejercer el control abstracto, preventivo y obligatorio de las leyes orgánicas constitucionales.