Alexis Mondaca Miranda
El reconocimiento, como todo acto y declaración de voluntad, puede verse contaminado por la presencia de un vicio que afecte la voluntad de su autor, ya sea el error, la fuerza o el dolo. Esta materia se encuentra regulada en el artículo 202 del Código Civil, norma que establece lo siguiente: "La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que ésta hubiera cesado". Podemos apreciar lo breve del plazo de prescripción de la acción de nulidad del reconocimiento por vicios del consentimiento1, especialmente si se le compara con el plazo de cuatro años que establece en materia de nulidad patrimonial el inciso 1° del artículo 1691 del Código de Bello.