El Anteproyecto de la LECrim instaura explícitamente, y por primera vez, el «más allá de toda duda razonable» como estándar probatorio del proceso penal. Y especifica que la duda es razonable cuando existe una plausible tesis alternativa a la tesis defendida por la acusación. Emergen, no obstante, un par de problemas; uno, provocado por la indeterminada expresión «plausible tesis alternativa»; el otro, porque no se regula cuándo y cómo debe reflejarse la susodicha «tesis alternativa» en la motivación de la sentencia.