Las nuevas tecnologías han obligado a adaptar tanto la normativa orgánica como las leyes procesales, estableciéndose la «obligación» legal, del uso de las nuevas tecnologías por los órganos judiciales y los profesionales del derecho. La normativa con rango de ley ya regula la materia muchas veces de una forma general y abstracta, característica de la norma legal pero, de alguna manera, tiene que claudicar y dejar aspectos a regular a una normativa inferior que, obviamente, nunca podrá ir en contra de lo dispuesto en la ley, careciendo en ese caso de aplicación. En definitiva, para conocer y aplicar eficientemente la materia procesal aplicable al caso, por ejemplo, la presentación de escritos y demandas, no solo habrá que estar a las normas legales, orgánicas y procesales (hard law), aplicables, sino que también a una normativa inferior que incidirá, en mayor o menor medida según el margen que la ley le deje (soft law). Además el nuevo organigrama de la Nueva Oficina Judicial y los futuros Tribunales de Instancia añaden un plus de complejidad al mundo organizativo del derecho. A día de hoy, hay un escaso conocimiento de la realidad organizativa y del soft law, y un uso casi dogmático de la ley.