Benjamín Górriz Gómez
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020 (Sec. 2ª, rec. casación 6386/2017, ponente D. Jesús Cudero Blas), considera que la aplicación de un tributo que suponga que el contribuyente tenga que destinar a su pago la totalidad o la mayor parte de la riqueza real o potencial que tal tributo pone de manifiesto, tiene carácter confiscatorio.