La Sentencia objeto de este comentario es la dictada, con fecha 22 de junio de 2020, por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativa del Tribunal Supremo, en el Recurso de Casación nv 298/2018 (siendo Ponente el Excmo.
Sr. D. José Díaz Delgado)' en la que el Alto Tribunal estima que los acuerdos de valoración de los bienes embargados en un procedimiento de apremio, como condición previa a su enajenación, son susceptibles de ser impugnados en reposición o en vía económico- administrativa, no obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 97 del RGR, que limita la oposición al procedimiento contradictorio de valoración.
Negar la posibilidad de impugnar dichos acuerdos en vía administrativa, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la CEo
The commented judgement is issued by the Supreme Court (Second Section of the Administrative Chamber) on 22 June 2020, in casation appeal n- 298/2018. The High Court coneludes that the valuation of assets seized in an enforcement procedure may be appealed (by replacement or by economic-administratuive appeals) in spite of the provisions of Article 97.3 RGR which limits opposition to the contradictory valuation procedure. Denying the possibility of appeal such valuations through administrative channels violates the fundamental right to effectíve judicial protection, enshrined in Article 24 CEo