La crisis provocada por la COVID-19 ha afectado sobremanera a los locales de negocio, siendo unánime la calificación de la misma como un fenómeno sobrevenido, imprevisible y extraordinario, requisitos necesarios para la aplicación de la doctrina «rebus sic stantibus». Pero para ver hasta qué grado está siendo de aplicación dicha doctrina, se hace imprescindible estudiar los distintos Autos y Sentencias que sobre el particular se han dictado hasta la fecha, en los que se ha resuelto sobre posibles suspensiones o reducciones del pago de la renta en tanto continúe la situación actual.