El presente artículo, que sería una continuación del publicado en el Diario LA LEY n.o 6386, de 26 de diciembre de 2005 (que a pesar de su antigüedad debería seguir vigente su contenido) se publica con el ánimo de criticar la condena a Letrado, solidariamente con el Procurador, por no constituir el depósito para recurrir, y que se contiene en la Sentencia de la AP de Pontevedra 248/2020 de 10 de junio.