En este artículo se desarrolla el contenido de esta limitación atendiendo no sólo a la evolución normativa y a la jurisprudencia y doctrina en el ámbito foral sino también en territorio común. Sus autores concluyen que atendiendo al principio básico de neutralidad fiscal en una reorganización empresarial y a la finalidad de la limitación a la subrogación en el derecho a compensar dichas bases imponibles negativas, solo debería operar cuando, en una anterior transmisión de la participación, se haya producido una pérdida deducible, o cuando la participada haya dado lugar a un deterioro deducible en sede de la entidad absorbente, o de otra sociedad vinculada con ella.