Aunque todos sabemos que errar es de humanos, en el ejercicio de la función jurisdiccional muchas veces los jueces se enfrentan ante el impedimento de enmendar los errores en los que se incurre durante un proceso judicial, debido a la imposibilidad de retrotraer las actuaciones procesales.La Constitución Política de Colombia de 1991, ha otorgado al Juez Constitucional la facultad de realizar un control de legalidad de determinadas decisiones judiciales; potestad que tradicionalmente se ha entendido vedada al juez de la causa, debido a la perentoriedad de las etapas procesales. Con los recursos judiciales se busca que sea el mismo juez de la causa, o ad quem, quien verifique la adecuación al ordenamiento jurídico de la decisión tomada y la actuación procesal adelantada para llegar a ella.Con todo, a la luz del derecho fundamental al debido proceso, todos los jueces de conocimiento adquieren el deber de garantizar el ejercicio pleno de dicho de derecho, y, en virtud de dicho deber, en determinadas circunstancias es posible pensarse que el juez de la causa puede, incluso, dejar sin efecto una actuación procesal, aunque no se esté en el marco de un recurso.Así pues, este artículo es un esfuerzo académico por demostrar que, en Colombia, es posible que el Juez de la causa pueda eventualmente retrotraer la actuación procesal, bajo los estrictos criterios del debido proceso, aunque la jurisprudencia y de la doctrina mayoritaria descarten esta posibilidad, a la luz del principio de legalidad y del principio de seguridad jurídica.