Agustín Juan Gil Franco
Habitualmente se ha entendido el derecho de admisión como una manifestación de la más pura discrecionalidad del que regenta algún tipo de local dedicado los espectáculos públicos o actividades de esparcimiento, o incluso como un requisito de acceso basado en los criterios más sofisticados de clase condición y linaje. No es ese el sentido que en la actualidad se interpreta del mismo, ya que junto a un indudable componente, consecuencia de la libertad de empresa, la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas lo ha ligado a la seguridad y orden público de los lugares en los que se desarrollan estas actividades, tanto en el acceso como en el desarrollo a las mismas. De esta manera, el titular u organizador de estos espectáculos públicos y actividades recreativas se convierte en el garante de la seguridad, higiene y tranquilidad de los que participan directa o indirectamente de dichas actividades, e incluso de aquellos que pudieran verse tan sólo afectados por ellas.