Koldo Caminos y Patxi Arrasate nos sitúan en este artículo en la problemática que ha presentado el reconocimiento del efecto bilateral en los ajustes de valoración en situaciones en las que las entidades vinculadas son contribuyentes sometidos a diferentes normativas tributarias hasta la modificación del Concierto Económico, para situaciones posteriores a 1 de enero de 2018. En relación con estas situaciones, varias sentencias recientes del Tribunal Supremo enmiendan el criterio manifestado por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Económico Administrativo Central y aportan una solución a situaciones donde, consecuencia de un funcionamiento poco coordinado de las administraciones públicas, se estaba produciendo una clara y antijurídica sobreimposición para determinados contribuyentes.