En estas breves líneas se somete a consideración la, creemos, interesante cuestión de la posibilidad de que un avalista o fiador pueda formular oposición al despacho de ejecución que tiene como título una garantía real, pese a no tener propiamente la condición de ejecutado. Y además, de admitir esta oposición, se razona sobre el ámbito de la misma. Para el análisis se acude al juego combinado de los arts. 685.5 de la LEC (necesidad de notificación de la demanda ejecutiva inicial) y 579 de la propia LEC (que recoge la facultad del ejecutante para proseguir la vía ejecutiva ordinaria tras la ejecución de la garantía, si ésta ha sido insuficiente para satisfacer su crédito).