Nuestro Derecho de daños parte de que la indemnización procedente debe procurar la reparación integral de la víctima, lo que supondrá que se fijen los daños morales que acompañan a los personales y patrimoniales. En cuanto a la reparación del pretium doloris, es cierto que su compleja indemnización no hace desaparecer el perjuicio ocasionado, pero sirve de solemne desagravio y de autorizada afirmación de la estimaciónl social de los bienes lesionados que, en esta sede de violencia de género sobre la pareja, son, fundamentalmente y respecto de la mujer violentada, la dignidad de la víctima y la paz familiar.