La STJUE (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 (casos LA QUADRAUTE DU NET y otros); asuntos 511, 512 y 520/18), con claro acercamiento al precedente inmediato de la STEDH de 30 de enero de 2020 (caso BREYER v. Alemania), ha abierto las puertas, contradiciéndose abiertamente en sus propios precedentes, a la conformidad con el Derecho de la Unión Europea de regímenes legales que impongan la conservación indiscriminada y preventiva de datos relativos a adquirentes de tarjetas SIM de prepago. Ello ha supuesto sin duda el renacer de la hasta entonces discutida vigencia de la regulación española sobre conservación de datos, al menos en cuanto respeta al deber de conservación de aquéllos.