La delimitación de los delitos imprudentes referidos al profesional sanitario fue reformada por la LO 1/2015, siendo su mayor novedad la destipificación de la comisión de tales delitos por imprudencia leve que queda relegada al ámbito civil. En el presente artículo, se analiza la diferenciación entre las categorías de imprudencia grave y menos grave en la comisión de estos delitos, así como la relación de causalidad necesaria entre la conducta u omisión desplegada y el resultado lesivo producido.