Cristóbal Carmona Caldera
El artículo efectúa un análisis de la situación actual del derecho a consulta del Convenio Nº169 de la OIT en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y en la jurisprudencia ambiental. Al respecto, se postula que la consulta ha producido el efecto de desplazar las discusiones sobre los derechos sustantivos de los pueblos indígenas por debates de índole procedimental. Este “efecto de desplazamiento”, se argumenta, se generaría por el uso de interpretaciones restrictivas en torno al criterio de procedencia y a la naturaleza de la consulta. El artículo examina los fundamentos jurídicos de dichas interpretaciones, concluyendo que estas descansan en lecturas erróneas de las fuentes pertinentes y, en consecuencia, que el “efecto de desplazamiento” identificado se puede explicar por la existencia de un sesgo infundado en la interpretación de la consulta
The present work analyzes the current situation of the right to consultation of ILO Convention No. 169 in the Environmental Impact Assessment System and in the environmental jurisprudence. In this regard, it postulates that this right has displaced the discussions on the substantive rights of indigenous peoples for procedural debates. This “displacement effect”, it is argued, is generated by the use of restrictive interpretations of the duty to consult. The article examines the legal foundations of these interpretations, concluding that they are based on erroneous readings of the relevant sources and, consequently, that the “displacement effect” can be explained by the existence of an unfounded bias in the interpretation of the duty to consult