El propósito de este trabajo de investigación es el análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de fecha 4 de junio de 2020 —asunto C-588/18— que resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional de Madrid y que tiene por objeto la interpretación de los arts. 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Lo anterior, en un caso entre una serie de organizaciones sindicales —la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT) y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO)— contra el Grupo de Empresas DIA, S.A. y Twins Alimentación S.A., en relación con unos conflictos colectivos de trabajo sobre las condiciones de aplicación de los permisos retribuidos que se contemplan en el art. 46 del Convenio colectivo del grupo de empresas DÍA S.A. y Twins Alimentación S.A., de fecha 13 de julio de 2016
The aim of this research work is to analyse the Judgement of The Court of Justice of the European Union (Grand Chamber) of 4 June 2020 —Case C-588/18— that resolves a request for a preliminary ruling from the National Audience of Madrid and that concerns the interpretation of Articles 5 and 7 of the Directive 2003/88/EC of the European Parliament and of the Council of 4 November 2003 concerning certain aspects of the organisation of working time. The aforementioned, in a case between a serial of union organizations — the Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), the Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT) and the Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO)— against the business group DIA, S.A. y Twins Alimentación S.A, regarding some collective conflicts of work about the conditions of application of the paid leaves established in Article 46 of the collective bargaining agreement of the business group DÍA S.A. and Twins Alimentación S.A., dated