El concepto de «autoridad judicial de ejecución», relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debe interpretarse en el sentido de que incluye a las autoridades de un Estado miembro que, sin ser necesariamente jueces o tribunales, participan en la administración de la justicia penal de ese Estado miembro, actúan de manera independiente en el ejercicio de las funciones inherentes a la ejecución de una orden de detención europea y ejercen sus funciones en el marco de un procedimiento que respeta las exigencias derivadas de la tutela judicial efectiva