Benjamín Górriz Gómez
En caso de que se acuerde la retroacción de las actuaciones administrativas surge la duda de si ello afecta o no al cómputo del plazo de caducidad del procedimiento. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2020 (Sec. 5ª, rec. casación 6378/2018, ponente D. Francisco Javier Borrego Borrego), aborda la cuestión y declara que la Administración debe culminar el procedimiento y notificar al interesado la resolución, «en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado».