Sacramento Ruiz Bosch
Como principio general, la cosa juzgada material impide que quien fue enjuiciado, y como consecuencia, condenado o absuelto por unos determinados hechos, pueda volver a ser enjuiciado por esos mismos hechos. El denominado recurso de revisión frente a las sentencias penales firmes previsto en artículos 954 a 961 LECrim (del que conoce la Sala Segunda del Tribunal Supremo) es una excepción a esta regla general que tiene su fundamento en la necesidad de ajustar el proceso a la justicia como valor constitucional. Por la naturaleza extraordinaria de este recurso, la enumeración legal de los motivos de rescisión de las sentencias penales firmes es taxativa y cerrada.