Benjamín Górriz Gómez
Con ocasión de un recurso de casación planteado respecto de la imposición de una sanción, en cuya tramitación había intervenido una empresa estatal, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2020 (Sec. 5ª, rec. casación 5442/2019, ponente D. Wenceslao Francisco Olea Godoy), declara que «como regla general, la tramitación de los procedimientos sancionadores incoados por las Administraciones Públicas han de ser tramitados por el personal al servicio de tales administraciones».