Los tipos penales exigen, en ocasiones, la concurrencia de determinadas condiciones o cualidades en el sujeto activo del delito. En tal caso, estamos ante lo que la doctrina denomina delitos especiales. Y con frecuencia los autores califican a los delitos militares como delitos especiales. En el presente trabajo se examinará la figura de los delitos especiales, y si, ciertamente, todos los delitos militares merecen la calificación de delitos especiales.