Luis Sánchez Quiñones
El presente comentario analiza una decisión de la Sala Cuarta del Supremo que viene a confirmar la Sentencia de 18 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Nacional, en la que se analizaba el Reglamento de Retribución Variable de una entidad bancaria, y en concreto el singular tratamiento que a efectos del devengo de dicha retribución se otorgaba a los padres que solicitaban el disfrute del permiso de paternidad. El Tribunal Supremo analiza las implicaciones que desde una doble perspectiva de discriminación por razón de igualdad –ex. artículo 14 de la Constitución- y discriminación indirecta por razón de género con base en la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Dentro de ambas cuestiones litigiosas a resolver, la más previsible en cuanto a su resultado era posiblemente la primera, mientras que la segunda ha apuntado una nueva línea doctrinal por parte del Alto Tribunal que avanza un criterio más amplio en la interpretación del concepto de discriminación indirecta y que plantea algunas dudas en relación con la doctrina comunitaria ya sentada sobre la materia y con la propia casuística del TJUE al analizar cuestiones de género.