, Jordi Gras Sagrera, Joaquín Barral Uriarte
Dentro del procedimiento concursal, la liquidación se erige en un estadio determinante y decisivo para la conclusión correcta del concurso y la salvaguarda de los legítimos derechos de los acreedores concurrentes. En ella convergen la actividad del administrador concursal, el papel directo del Juez del concurso, y también terceros afectados como adquirentes o responsables del acto realizatorio. Este círculo subjetivo de protagonistas convierte al proceso liquidatorio en una realidad, demasiadas veces, lenta y costosa que, por virtud de esos defectos, termina frustrando el propósito mismo del mecanismo concursal. Desde la comprobación de lo anterior, y ante un futuro cercano en el que la problemática del concurso de acreedores alcanzará, principalmente, las liquidaciones de los deudores concursados, es necesario abordar con detalle qué ocurre con los planes de liquidación, qué defectos presenta la normativa vigente, cuál es el margen de mejora y, sobre todo: ¿qué tipo de procedimiento liquidatorio queremos para el futuro judicial post-COVID-19?