Se analiza el supuesto de vulneración del principio de la irretroactividad de las normas, consagrado en la Constitución Española, por aplicarse las previsiones de una norma posterior, el Real Decreto 1110/2015, por el que se regula el registro central de delincuentes sexuales, a unos hechos delictivos anteriores, y que debieron haberse cancelado de oficio.