Se pregunta acerca de la figura jurídica y el precepto de la LCSP en que debe fundarse la extinción de un contrato de servicios que tiene por objeto la dirección facultativa de un contrato de obras, por desaparición sobrevenida de su objeto, como consecuencia de la extinción de un contrato de obras. En particular: 1.- ¿Resolución por mutuo acuerdo? 2. ¿Y si tal mutuo acuerdo no se produce por no estar de acuerdo el contratista con los efectos de la resolución del contrato?