En el presente artículo se analiza el requisito del ofrecimiento de alquiler social contenido en el artículo 5.2 de la Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. A tal efecto, se expone: i) la dramática situación padecida por el acceso a la vivienda de personas vulnerables como consecuencia de la crisis de 2008; ii) la propuesta que formuló el referido artículo a fin de paliar la referida tragedia habitacional y; iii) las diversas visicitudes por las que ha transitado aquél hasta la actualidad. Se concluye con tres reflexiones propositivas y con una addenda que hace mención al el Decreto-ley 37/2020, de 3 noviembre, que modifica la ley 24/2015.