Vicente Roldán
La sentencia de 505/2020 del Tribunal Supremo de fecha 5 de octubre de 2020 parece que ha venido a dar respuesta a un debate que durante años se estaba manteniendo en torno al derecho de retracto del crédito litigioso previsto en el artículo 1535 del Código Civil en relación con la figura de la venta conjunta de bienes, sea por precio alzado o en globo, dando algunas pautas sobre la imposibilidad de individualizar los elementos integrados en la cartera. Además, viene a complementar algunas cuestiones apuntadas por la Sentencia 151/2020 de 5 de marzo, pero a nuestro juicio deja algunas consideraciones en torno a las interpretaciones que realiza en torno a las ventas de carteras a fondos y las operadas en el marco de la reestructuración financiera, apuntando un dato que podría dar una pista para ajustar el importe individualizado de los créditos.