El acoso sexual fue introducido en nuestra legislación penal en el Código de 1995. En la legislación militar, se tipificó expresamente en el Código Penal Militar de 2015, pero ya antes de esa fecha, el acoso sexual era castigado a través de dos delitos del Código Penal Militar de 1985: el «abuso de autoridad» (si el acosador tenía más empleo que la víctima) y el «insulto a superior» (si el acosador tenía menos empleo que la víctima). En el presente trabajo se examinará la configuración del delito de acoso sexual en el Código Penal Militar en su triple variante: acoso sexual vertical descendente (de superior sobre subordinado), acoso sexual vertical ascendente (de subordinado sobre superior) y acoso sexual horizontal (entre militares del mismo empleo).